Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 59 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 59. DOCUMENTACIONES PARA RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS
El InSSSeP reconocerá los servicios en base a la siguiente documentación:
a) Los certificados expedidos por autoridades provinciales y municipalidades competentes, que la reglamentación de la ley especificará;
b) Los documentos a que hace expresa mención esta ley;
c) Los certificados y/o documentos que constituyan acto público de otras cajas de jubilaciones que correspondan al régimen de reciprocidad;
d) Las sentencias firmes de los Tribunales Ordinarios en cuanto se refieren a los servicios prestados en las reparticiones o cajas mencionadas en los incisos precedentes.
El InSSSeP, tendrá competencia para efectuar inspecciones, compulsas y verificaciones en cualquier ente estatal a los fines de determinar la fuente documental de las certificaciones que se emitan y el cumplimiento en general de las disposiciones de la presente ley.
e) Los certificados expedidos por autoridades de la Empresa Ecom Chaco SA.
Provincia del Chaco Artículo 59 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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