Imprimir

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 174 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 174. OBLIGATORIEDAD DE VERIFICAR LA TOTALIDAD DE LOS BENEFICIOS JUBILATORIOS

De conformidad al informe final de la auditoría externa contratada en virtud de la ley 3824, el Tribunal de Cuentas realizará una verificación de todos y cada uno de los beneficios jubilatorios acordados hasta la fecha, con el especial motivo de constatar los extremos legales exigibles al momento en que fueron concedidos:

a) Edad;

b) años de servicios;

c) años de aportes;

d) reconocimiento de servicios por otras cajas;

e) determinación del haber inicial;

f) sucesivas movilidades concedidas;

g) conceptos que integran el haber y toda otra cuestión que se considere de interés para emitir dictamen sobre el particular.



Provincia del Chaco Artículo 174 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...172 173 174 175 176 ...257

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse