Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 174 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 174. OBLIGATORIEDAD DE VERIFICAR LA TOTALIDAD DE LOS BENEFICIOS JUBILATORIOS
De conformidad al informe final de la auditoría externa contratada en virtud de la ley 3824, el Tribunal de Cuentas realizará una verificación de todos y cada uno de los beneficios jubilatorios acordados hasta la fecha, con el especial motivo de constatar los extremos legales exigibles al momento en que fueron concedidos:
a) Edad;
b) años de servicios;
c) años de aportes;
d) reconocimiento de servicios por otras cajas;
e) determinación del haber inicial;
f) sucesivas movilidades concedidas;
g) conceptos que integran el haber y toda otra cuestión que se considere de interés para emitir dictamen sobre el particular.
Provincia del Chaco Artículo 174 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529 LEY 4.044, 7 de Septiembre de 1994
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Ley orgánica de tribunales Mendoza Artículo 3. Ente nacional de alto rendimiento deportivo Artículo 21. Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires Artículo 45. Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016 Artículo 45. Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza Artículo 255.Recomendados
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 172. INCORPORACION AL REGIMEN DE RECIPROCIDAD Y AUTORIZACION PARA SUSCRIBIR LOS CONVENIOS ACTUALIZADOS Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 171. EXIGENCIA DE TRANSFERENCIA DE APORTES Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 83. CARACTER DE LA PENSION Y ORDEN DE PRELACION DE DERECHOHABIENTES Código Fiscal Neuquén Artículo 273. Código Procesal Penal Corrientes Artículo 80. JustificaciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios