Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 173 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 173. OBLIGATORIEDAD DE EDITAR UN BOLETIN INFORMATIVO
Obligación del InSSSeP editar y mantener un boletín oficial informativo mensual, en el que por lo menos deberá publicar lo siguiente:
a) Las resoluciones principales integramente, y las de rutina resumidas;
b) el ingreso mensual de los recursos;
c) los organismos deudores, tiempo de mora y los montos adeudados;
d) los egresos, discriminando los diferentes conceptos;
e) las inversiones efectuadas;
f) síntesis estadística de los servicios prestados, beneficios otorgados, movimiento en consultorios externos, bioquímicos, radiológicos, odontológicos, cantidad de internados, servicios de sepelios prestados y cualquier otra información que se considere de importancia para conocimiento de los afiliados.
Provincia del Chaco Artículo 173 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529 LEY 4.044, 7 de Septiembre de 1994
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Declara la necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución La Rioja Artículo 4. Puntos de Reforma Ley Yolanda. Se adhiere a la Ley Nacional 27.592 Provincia de Tucumán Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N° 27.305 Tucumán Artículo 2. Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza Artículo 235. Ley orgánica de municipalidades Mendoza Artículo 142 bis.Recomendados
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 171. EXIGENCIA DE TRANSFERENCIA DE APORTES Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 170. EXENCION DE GRAVAMENES Código Procesal Penal Jujuy Artículo 115. INCAPACIDAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Código Fiscal Neuquén Artículo 272. Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 175. DETERMINACION DEL ESTADO DE ESTADO DE CUENTAS DEL REGIMEN DE RECIPROCIDADPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios