Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 163 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 163. OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEADOR A REINTEGRAR A LA ACTIVIDAD
En el supuesto precedente, el organismo empleador está obligado a reintegrar a la actividad al afiliado comprendido en esta norma en el cargo que fuera titular u otros con remuneración equivalente. De la misma manera el afiliado está obligado a reintegrarse dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su notificación, bajo apercibimiento de ser declarado cesante por abandono de servicios. Previo a tener obligaciones como personal en actividad ante el organismo empleador, el agente conserva el derecho a utilizar la vía recursiva prevista en las leyes vigentes.
Provincia del Chaco Artículo 163 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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