Imprimir

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 161 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 161. LESIVO PUBLICO POR RAZONES DE LEGITIMIDAD

Si respecto al acto administrativo por el cual se otorgó alguno de los beneficios previstos en la presente ley o se otorgó y se estuviera cumpliendo, se detectaren vicios que afecten la legitimidad del mismo, el Directorio del InSSSeP, previo dictámenes de la Gerencia de Jubilaciones y Pensiones y del Tribunal de Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 inciso e) de esta ley, por resolución fundada, formulará declaración de lesividad por razones de ilegitimidad, la que resulta inimpugnable en sede administrativa.

Con la notificación al titular se consignará que para la percepción de haberes previsionales deberá ofrecer garantía suficiente a satisfacción del Directorio.

Quedará expedita la vía judicial, tanto para el InSSSeP por vía de legitimidad como para el titular del beneficio que hubiere sido pasible de la declaración de lesividad, en la forma expuesta precedentemente.



Provincia del Chaco Artículo 161 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...159 160 161 162 163 ...257

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse