Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 162 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 162. PROCEDIMIENTO
Dentro de los cinco (5) días hábiles de dictada la resolución a que alude el artículo anterior, se requerirá del Superior Tribunal de Justicia la anulación total o parcial del acto administrativo.
Recibida la causa por el Superior Tribunal de Justicia, tramitará la misma aplicando el código contencioso administrativo (Ley 848 de facto) en lo pertinente a juicio de ilegitimidad.
Provincia del Chaco Artículo 162 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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