Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 165 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 165. PERIODOS PARA OTORGAR RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS
El InSSSeP, dará curso a las solicitudes de reconocimiento de servicios en cualquier momento que sean presentadas, sin exigir que se justifique la iniciación del trámite jubilatorio, las sucesivas ampliaciones sólo podrán solicitarse con una periodicidad mínima de cinco (5) años, salvo que se requieran para peticionar alguna prestación o por cesación definitiva en el servicio.
Provincia del Chaco Artículo 165 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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