Régimen de expropiaciones (Régimen de expropiaciones) Nacional
Régimen de expropiaciones Nacional
- Artículo 1. La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la...
- Artículo 2. Podrá actuar como expropiante el Estado Nacional; también podrán actuar...
- Artículo 3. La acción expropiatoria podrá promoverse contra cualquier clase de...
- Artículo 4. Pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o...
- Artículo 5. La expropiación se referirá específicamente a bienes determinados. También...
- Artículo 6. Es susceptible de expropiación el subsuelo con independencia de la...
- Artículo 7. La declaración de utilidad pública podrá comprender no solamente los...
- Artículo 8. Si se tratase de la expropiación parcial de un inmueble y la parte...
- Artículo 9. Cuando la expropiación de un inmueble incida sobre otros con los que...
- Artículo 10. La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños...
- Artículo 11. No se indemnizarán las mejoras realizadas en el bien con posterioridad al...
- Artículo 12. La indemnización se pagará en dinero efectivo, salvo conformidad del...
- Artículo 13. Declarada la utilidad pública de un bien, el expropiante podrá...
- Artículo 14. Si el titular del bien a expropiar fuere incapaz o tuviere algún...
- Artículo 15. No habiendo avenimiento respecto del valor de los bienes inmuebles, la...
- Artículo 16. No se considerarán válidos, respecto al expropiante, los contratos celebrados...
- Artículo 17. No habiendo avenimiento acerca del valor de los bienes que no sean...
- Artículo 18. No habiendo avenimiento, el expropiante deberá promover la acción...
- Artículo 19. El proceso tramitará por juicio sumario, con las modificaciones...
- Artículo 20. La sentencia fijará la indemnización teniendo en cuenta el valor del...
- Artículo 21. Tratándose de inmuebles, incluso por accesión, será competente el juez...
- Artículo 22. Si se tratare de bienes inmuebles, el expropiante deberá consignar ante el...
- Artículo 23. El expropiado podrá retirar la suma depositada previa justificación de su...
- Artículo 24. La litis se anotará en el Registro de la Propiedad, siendo desde ese momento...
- Artículo 25. Si la expropiación versare sobre bienes que no sean inmuebles, el...
- Artículo 26. Otorgada la posesión judicial del bien, quedarán resueltos los...
- Artículo 27. La acción emergente de cualquier perjuicio que se irrogase a terceros por...
- Artículo 28. Ninguna acción de terceros podrá impedir la expropiación ni sus...
- Artículo 29. El expropiante podrá desistir de la acción promovida en tanto la expropiación...
- Artículo 30. Es improcedente la caducidad de la instancia cuando en el juicio el...
- Artículo 31. La acción del expropiado para exigir el pago de la indemnización prescribe...
- Artículo 32. Para la transferencia del dominio de inmuebles al expropiante, no se...
- Artículo 33. Se tendrá por abandonada la expropiación -salvo disposición expresa de ley...
- Artículo 34. Las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo anterior no...
- Artículo 35. Procede la acción de retrocesión cuando al bien expropiado se le diere...
- Artículo 36. Se entenderá que no hubo cambio de destino cuando el acordado al bien...
- Artículo 37. La retrocesión también procede en los supuestos en que el bien hubiere...
- Artículo 38. La retrocesión no sólo podrá lograrse por acción judicial, sino también...
- Artículo 39. Cuando al bien no se le hubiere dado destino alguno dentro del plazo...
- Artículo 40. Si el bien expropiado hubiere cumplido la finalidad que motivó la...
- Artículo 41. Es admisible la acción de retrocesión ejercida parcialmente sobre una parte...
- Artículo 42. Para que la retrocesión sea procedente se requiere: a) Que la...
- Artículo 43. Cuando la expropiación se hubiere llevado a cabo mediante avenimiento,...
- Artículo 44. Si la expropiación se hubiere efectuado mediante juicio, la demanda de...
- Artículo 45. La acción de retrocesión corresponde únicamente al propietario expropiado y...
- Artículo 46. La retrocesión podrá ser demandada contra el expropiante, o contra éste y los...
- Artículo 47. El procedimiento aplicable en el juicio de retrocesión, y la naturaleza de la...
- Artículo 48. Si en la sentencia se hiciere lugar a la acción, deberá establecerse la suma...
- Artículo 49. La devolución del bien al expropiado deberá hacerse libre de todo ocupante,...
- Artículo 50. La acción por retrocesión prescribe a los tres años, computados desde que,...
- Artículo 51. Procede la acción de expropiación irregular en los siguientes casos:...
- Artículo 52. No corresponde la acción de expropiación irregular cuando el Estado...
- Artículo 53. El que accione por expropiación irregular está exento de la reclamación...
- Artículo 54. En el juicio de expropiación irregular los valores indemnizables serán...
- Artículo 55. Las normas del procedimiento judicial establecidas para la expropiación...
- Artículo 56. La acción de expropiación irregular prescribe a los cinco años, computados...
- Artículo 57. Cuando por razones de utilidad pública fuese necesario el uso...
- Artículo 58. La ocupación temporánea puede responder a una necesidad anormal,...
- Artículo 59. La ocupación temporánea anormal, puede ser dispuesta directamente por la...
- Artículo 60. Ninguna ocupación temporánea anormal tendrá mayor duración que el lapso...
- Artículo 61. La ocupación temporánea por razones normales, previa declaración legal de...
- Artículo 62. La ocupación temporánea normal apareja indemnización, siendo aplicables en...
- Artículo 63. El bien ocupado no podrá tener otro destino que el que motivó su ocupación.-
- Artículo 64. Ninguna ocupación temporánea normal puede durar más de dos años; vencido...
- Artículo 65. El procedimiento judicial establecido para el juicio de expropiación es...
- Artículo 66. Sin conformidad del propietario, el ocupante temporáneo de un bien o...
- Artículo 67. Si la ocupación temporánea afectase a terceros, los derechos de éstos se...
- Artículo 68. Las cuestiones judiciales que promoviese el propietario del bien...
- Artículo 69. La acción del propietario del bien ocupado para exigir el pago de la...
- Artículo 70. La acción del propietario del bien ocupado para requerir su devolución...
- Artículo 71. Todo aquel que, a título de propietario, de simple poseedor, o a mérito de...
- Artículo 72. La presente ley se aplicará exclusivamente a las causas que se inicien a...
- Artículo 73. Deróganse las leyes 13.264, 17.484 y 19.973 y el artículo 10 de la ley 14.393.-
- Artículo 74. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...
Mejores juristas





buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios