CCCN Artículo 1647
Código Civil y Comercial
Artículo 1647. Nulidad
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero respecto de los actos jurídicos, la transacción es nula:
a) si alguna de las partes invoca títulos total o parcialmente inexistentes, o ineficaces;
b) si, al celebrarla, una de las partes ignora que el derecho que transa tiene otro título mejor;
c) si versa sobre un pleito ya resuelto por sentencia firme, siempre que la parte que la impugna lo haya ignorado.
Artículo 1647 CCC
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Catamarca Artículo 297. Tratamiento de presos Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 46. Evicción. Consecuencias Constitución Santa Cruz Artículo 24. Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 40. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 461. Anulación y reenvíoRecomendados
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1645. Nulidad de la obligación transada Ratificación del Decreto mediante el cual se aceptó la donación de inmuebles con cargo a favor Mendoza Artículo 3. Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1644. Prohibiciones Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1643. Forma Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1649. DefiniciónPublique la información de sí mismo
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