Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 89 Provincia del Chubut
Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 89. P- COMERCIO INTERIOR
Fíjase las siguientes tasas retributivas de servicios a percibir por el área, expresadas en módulos:I. Habilitación Por la habilitación anual de comercios, industrias y prestaciones de servicios radicados fuera de las jurisdicciones Municipales se abonará:
COMERCIO FUERA DE EJIDO:
1) Módulos 3.000 (MÓDULOS TRES MIL) a) Despensas, almacenes, panaderías, carnicerías y en general todos los comercios de productos alimenticios no enumerados expresamente b) Kioscos, librerías y perfumerías 2) Módulos 5.000 (MÓDULOS CINCO MIL) a) Restaurantes, parrillas u otras casas de comidas de hasta 5 (cinco) mesas.
b) Hoteles, hospedajes y pensiones (se incrementará en un 20 % por cada categoría de acuerdo a la categorización que realiza la Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas).
c) Comercios de ramos generales incluidos tiendas y artículos de indumentarias generales.
3) Módulos 6.000 (MÓDULOS SEIS MIL) a) Bares y confiterías y otros establecimientos expendedores de bebidas al copeo, excluidos los locales nocturnos.
b) Todo tipo de comercio no enunciado expresamente.
4) Módulos 4.000 (MÓDULOS CUATRO MIL) a) Transportes de pasajeros y/o cargas.
b) Hornos de ladrillo y bloqueras.
5) Módulos 7.000 (MÓDULOS SIETE MIL) a) Alojamientos turísticos en espacios rurales.
b) Restaurants, parrillas u otras casas de comidas con más de 5 (cinco) mesas.
6) Módulos 9.000 (MÓDULOS NUEVE MIL) a) Boites, dancings u otros lugares nocturnos.
b) Estaciones de servicios. Se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), la tasa correspondiente que deban abonar las Estaciones de Servicios entregadas en concesión para su explotación a terceros y que son propiedad del Estado Provincial.
Cuando los comercios sean habilitados por más de un rubro se abonará la tasa mayor más el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) de los rubros restantes (M 800 o M 400).
Los comercios que se habiliten por primera vez después del 30 de junio abonarán el 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de la tasa correspondiente.
VENDEDOR AMBULANTE Vendedores Ambulantes, quedan exentos los Productores Locales que ejerzan la venta de frutas, verduras y hortalizas, los discapacitados que acrediten su condición de tal mediante certificación oficial y los artesanos locales previa certificación de la Subsecretaría de Cultura.
La inscripción o reinscripción podrá hacerse para este punto ("C"), en forma mensual, semestral, o anual, en cuyo caso las tasas serán:
c.1) Mensual M 600 c.2) Semestral M 2.500 c.3) Anual M 3.700 ACOPIADOR:
7) Módulos 12.000 (MÓDULOS DOCE MIL) a) Acopiadores de frutos y productos del país incluso barracas.
SERVICIOS DE ESQUILA a) Servicios de esquila con capacidad de 2, 3 y 4 manijas M 7.000 b) Servicios de esquila con capacidad de 5 y 6 manijas M 12.000 c) Servicios de esquila con capacidad de más de 6 manijas M 18.000 Los prestadores del Servicio de Esquila que lo hagan mediante el Sistema PROLANA, abonarán el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de las tasas antes mencionadas.
II. Rúbrica a) Por la rubricación del libro Acopio de Frutos y Productos Pecuarias del País y del libro de registro de Esquila M 800 b) Por foja de expediente de habilitación y rehabilitación M 400 c) Por la extensión del duplicado del Certificado de Habilitación M 400 Por acto administrativo expreso del Ministerio, se permitirá sobre la base de un pedido expreso y justificado del contribuyente, el pago de la tasa respectiva en hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. M 12.000 III. Sanciones Por incumplimiento a la cancelación en término de las cuotas establecidas para el pago de servicios mencionadas en el presente artículo, deberá tributarse, en concepto de multa entre M 9.000 y M 12.000, lo que será graduado por la Autoridad de Aplicación.
Provincia del Chubut Artículo 89 Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 LEY XXIV Nº 119, 30 de Diciembre de 2025
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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