Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances Nacional
Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances Nacional
- Artículo 1. La administración pública nacional, sus dependencias,...
- Artículo 2. Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o...
- Artículo 3. Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a...
- Artículo 4. Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia...
- Artículo 5. Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o...
- Artículo 6. Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar...
- Artículo 7. Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros...
- Artículo 8. Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un...
- Artículo 9. El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos...
- Artículo 10. Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas...
- Artículo 11. La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores...
- Artículo 12. La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente...
- Artículo 13. El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los...
- Artículo 14. Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código...
- Artículo 15. El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas,...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al...
- Artículo 17. Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y...
- Artículo 18. Dése por vencida la suspensión de la aplicación y...
- Artículo 19. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
- Artículo 20. Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate...
- Artículo 21. Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra...
- Artículo 22. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del...
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Mejores juristas





Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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