Ratificación del Decreto F.E.P. Nº 218. Establecimiento de nuevos rangos para la liquidación de las asignaciones familiares (Ratificación del Decreto F.E.P. Nº 218) Provincia de La Rioja
Ratificación del Decreto F.E.P. Nº 218. Establecimiento de nuevos rangos para la liquidación de las asignaciones familiares Provincia de La Rioja
- Artículo 1. Establécese, a partir del 01 de marzo de 2017, conforme se determina en cada...
- Artículo 2. Increméntase a partir del 01 de marzo de 2017, en la suma de Pesos...
- Artículo 3. Increméntase a partir del 01 de marzo de 2017, en la suma de Pesos...
- Artículo 4. Increméntase a partir del 01 de marzo de 2017, en la suma de Pesos...
- Artículo 5. Increméntase a partir del 01 de marzo de 2017, en la suma de Pesos...
- Artículo 6. lncreméntase a partir del 01 de marzo de 2017, en la suma de Pesos Siete Mil...
- Artículo 7. Otórgase con carácter excepcional y por única vez un Adicional Especial de...
- Artículo 8. Aclárase que el Adicional establecido precedentemente se liquidará y abonará...
- Artículo 9. Otórgase a quienes perciben un emolumento de Pesos Un Mil Novecientos...
- Artículo 10. Elévase a la suma de Pesos Cuatrocientos Cuarenta ($ 440,00) el importe que...
- Artículo 11. Dispónese la conversión en remunerativo el Adicional previsto en el Decreto...
- Artículo 12. Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias,...
- Artículo 13. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán de aplicación a...
- Artículo 14. El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y...
- Artículo 15. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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