Ratificación del Decreto F.E.P. Nº 218. Establecimiento de nuevos rangos para la liquidación de las asignaciones familiares

Artículo 1.

Establécese, a partir del 01 de marzo de 2017, conforme se determina en cada caso más abajo, los nuevos rangos para la liquidación de las Asignaciones Familiares establecidas en los Incisos a), b) y c) del Artículo 1° del Decreto N° 1.508/15:



Artículo 2.

Increméntase a partir del 01 de marzo de 2017, en la suma de Pesos Trescientos ($300,00), el valor de los honorarios de las personas contratadas bajo la modalidad de Locación de Servicios prestados a título personal vigentes a dicha fecha.



Artículo 3.

Increméntase a partir del 01 de marzo de 2017, en la suma de Pesos Trescientos ($300,00), los emolumentos que perciben aquellas personas beneficiarias de becas laborales, tutorías, pasantías, jubilados no transferidos y pensiones graciables.



Artículo 4.

Increméntase a partir del 01 de marzo de 2017, en la suma de Pesos Trescientos ($300,00), los emolumentos que perciben aquellas personas beneficiarias de los siguientes planes y programas:

- Guardia Urbana de la Provincia de La Rioja- Decreto N° 2.385/08;

- Beneficiarios de subsidios por haber sido dados de baja de su régimen jubilatorio por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), SAF 910;

- Beneficiarios de subsidios de haber sido dados de baja de su régimen jubilatorio por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), SAF 250.



Artículo 5.

Increméntase a partir del 01 de marzo de 2017, en la suma de Pesos Trescientos ($300,00), los emolumentos que perciben aquellas personas beneficiarias de los siguientes planes y programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social:

- Programa Social de Capacitación (PRO.SO.CA.);

- Promotores Comunitarios;

- Familias de Acogimiento (Ex Familias Cuidadoras Retributivas y Ex Matrimonios Casas Hogares) - Residencia Educativa "Nueva Vida";

- Equipos Técnicos y Operadores de la Subsecretaría de la Niñez y Adolescencia (Ex Operadores Convivenciales y Niños en Situación de Calle);

- Centro de Apoyo Escolar (CAE) - Honrar la Vida.

- Universidad para la Tercera Edad Capital e Interior.

- Por una Vida Saludable.

- Vivir Juntos.

- Familias Riojanas.

- Formadores Comunitarios.

- Vale la Pena.

- Asistentes Domiciliarios y, - Integrando Diferencias a través del Arte.



Artículo 6.

lncreméntase a partir del 01 de marzo de 2017, en la suma de Pesos Siete Mil Quinientos ($ 7.500,00), el monto fijado por el Artículo 4º del Decreto Nº 101/10, para dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 8.605, norma ésta que creara el Régimen de Becas, destinadas a Deportistas de alto Rendimiento residentes en la Provincia.

Este emolumento, que será percibido en dos partes (50% en el transcurso del mes de abril y 50% en el mes de mayo, respectivamente), por los que ostenten el cargo de Director General en forma descendiente y por los funcionarios o cargos de Director General en forma descendiente y por los funcionarios o cargos equivalentes de las tres funciones del Estado; se abonará junto con el adicional No Remunerativo dispuesto por el Decreto N° 880/07, sus complementarios, similares y modificatorios.

En la Función Ejecutiva Provincial este Adicional especial No Remunerativo, se hará extensivo a todos los agentes que prestan sus servicios en las distintas plantas activas, y a los Funcionarios Letrados de Fiscalía de Estado y Abogados Relatores de la Asesoría General de Gobierno.



Artículo 7.

Otórgase con carácter excepcional y por única vez un Adicional Especial de Pesos Tres Mil ($3.000,00) de carácter No Remunerativo, destinado a los agentes de la Administración Pública Provincial de las tres Funciones del Estado, incluidos docentes, excluidas las Autoridades Superiores de dichas funciones y las de carácter electivo.

Este emulumento que será percibido en dos partes (50% en el transcurso del mes de abril y 50% en el mes de mayo, respectivamente) por los que ostenten el cargo de Director General en forma descendiente y por los funcionarios o cargos equivalentes de las tres Funciones del Estado; se abonará junto con el Adicional No Remunerativo dispuesto por el Decreto N° 880/07, sus complementarios, similares y modificatorios.

En la Función Ejecutiva Provincial este Adicional Especial No Remunerativo, se hará extensivo a todos los agentes que presentan sus servicios en las distintas plantas activas y a los Funcionarios Letrados de Fiscalía de Estado y Abogados Relatores de la Asesoría General de Gobierno.



Artículo 8.

Aclárase que el Adicional establecido precedentemente se liquidará y abonará en todos los casos por persona y no por cargo. Quien detente varios cargos docentes percibirá por uno solo de ellos. De igual manera quien desempeñe un cargo administrativo y uno docente, tendrá derecho a percibir el adicional por uno solo de los cargos.



Artículo 9.

Otórgase a quienes perciben un emolumento de Pesos Un Mil Novecientos ($1.900,00) en concepto de Adicional No Remunerativo Bonificable, dispuesto por el Decreto N° 880/07, sus complementarios, modificatorios y similares, un incremento de Pesos Quinientos ($500,00), a partir del corriente mes de marzo.



Artículo 10.

Elévase a la suma de Pesos Cuatrocientos Cuarenta ($ 440,00) el importe que se abona en concepto de Refrigerio para todo el personal de la Administración Pública Provincial que lo percibe a la fecha.

Dicho beneficio es equivalente a Veinte (20) días trabajados.

Las inasistencias originadas en razones de salud y de examen debidamente justificadas y acreditadas no afectarán la suma precedentemente indicada. Las inasistencias no originadas en las razones expuestas precedentemente, pero debidamente justificadas y acreditadas, afectarán el Refrigerio a razón de Pesos Veinte y Dos ($22,00), por casa jornada no trabajada.

Las inasistencias injustificadas afectarán el Refrigerio a razón de Pesos Treinta y Tres ($33,00), por cada jornada no trabajada.



Artículo 11.

Dispónese la conversión en remunerativo el Adicional previsto en el Decreto N° 1.267/14, manteniendo su vigencia para las personas comprendidas en la Ley Nº 6.265



Artículo 12.

Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de lo resuelto en el presente Acto Administrativo.



Artículo 13.

Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán de aplicación a los agentes de los Municipios Departamentales de la Provincia, en cuanto a ellos le sean aplicables, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 9.782 y sus normas reglamentarias.



Artículo 14.

El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.



Artículo 15.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.