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Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Artículo 18 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Neuquén
Artículo 18.

Todo titular de un Proyecto de Desarrollo Urbanístico debe ceder en forma gratuita al Estado provincial una superficie mínima equivalente al diez por ciento (10%) del total del área comprendida por el mismo, a los efectos de ser destinada a espacios verdes, libres y públicos y a reserva para la localización de equipamiento comunitario de uso público. Cuando el Proyecto de Desarrollo Urbanístico implique fraccionamiento, además deberá ceder las superficies destinadas a calles y espacios circulatorios que la autoridad de aplicación determine



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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