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Protección Integral de las personas con Trastorno del Espectro Autista Artículo 4 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Protección Integral de las personas con Trastorno del Espectro Autista Misiones
Artículo 4.

Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

1) impulsar la investigación sobre TEA, para posibilitar la implementación de nuevas estrategias de abordaje y la capacitación de profesionales y docentes en las áreas de salud y educación;

2) articular acciones con otros organismos públicos y privados;

3) garantizar y/o proveer los medios necesarios a fin de contener a las personas que presentan esta problemática, como así también a su grupo familiar;

4) celebrar convenios con organizaciones o instituciones públicas y privadas que se ocupen de la atención y/o tratamiento de las personas con TEA;

5) proveer lugares de residencias adecuados al alojamiento eventual de personas con TEA;

6) supervisar a los organismos responsables de brindar atención y contención a quienes están afectados por TEA;

7) confeccionar un padrón de Prestadores idóneos en la problemática;

8) garantizar el tratamiento adecuado y la cobertura integral, a los afiliados al Instituto de Previsión Social y demás obras sociales que presten servicios en la Provincia;

9) arbitrar los medios necesarios para que a aquellos pacientes que carezcan de cobertura social se les asigne prestadores idóneos;

10) realizar una base de datos de personas afectadas con TEA, que permita la confección de estadísticas destinadas a elaboración de políticas de salud vinculadas a dicha problemática.



Provincia de Misiones Artículo 4 Protección Integral de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y Adhesión a la ley Nacional Nro. 27.043 Declaración de Interes Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan el Transtorno del Espectro Autist
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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