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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 313 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 313. Ley Nº 8077 (19/11/2009)

Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley Nº 1000-A, los inmuebles que, en base al informe proporcionado por la Dirección de Geodesia y Catastro, se indican a continuación:

1) Nomenclatura Catastral Nº 19-60-562478, identificado como lote Nº 9 del plano 19-840/1976, Matrícula Registral Nº 142, Folio 42, Tomo 2, ubicado en calle Mitre s/n con frente a ella, entre lote N.º 8 y lote N.º 10 del mismo plano, Departamento Valle Fértil, con una superficie según mensura y título de CINCO MIL METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (5000,52 m2), cuyo monto total asciende a la cantidad de Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos ($44.600) según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en su Acuerdo Nº 3903 de fecha 02 de octubre de 2009.

2) Nomenclatura Catastral Nº 19-60-562480, identificado como lote Nº 10 del plano 19-840/1976, Matrícula Registral Nº 142, Folio 42, Tomo 2, ubicado en calle Mitre s/n con frente a ella, entre lote N.º 9 y lote Nº 11 del mismo plano, Departamento Valle Fértil, con una Superficie según mensura y título de CINCO MIL DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (5012,43 m2), cuyo monto total asciende a la cantidad de Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos ($44.600) según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en su Acuerdo Nº 3903 de fecha 02 de octubre de 2009.

3) Nomenclatura Catastral N.º 19-60-560480, identificado como lote N.º 13 del plano 19-840/1976, Matrícula Registral Nº 142, Folio 42, Tomo 2, ubicado en calle Loteo Aprobado s/n con frente a ella, entre lote Nº 12 y lote Nº 14 del mismo plano, Departamento Valle Fértil, con una Superficie según mensura y título de CINCO MIL CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (5005,45 m2), cuyo monto total asciende a la cantidad de Pesos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos ($46.400) según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en su Acuerdo Nº 3903 de fecha 02 de octubre de 2009.

4) Nomenclatura Catastral N.º 19-60-559478, identificado como lote N.º 14 del plano 19-840/1976, Matrícula Registral Nº 142, Folio 42, Tomo 2, ubicado en calle Loteo Aprobado s/n con frente a ella, entre lote N.º 13 y lote Nº 15 del mismo plano, Departamento Valle Fértil, con una Superficie según mensura y título de CINCO MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (5019,12 m2), cuyo monto total asciende a la cantidad de Pesos Cuarenta y Seis Mil Doscientos ($46.200) según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en su Acuerdo Nº 3903 de fecha 02 de octubre de 2009.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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