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Protección Integral de las personas con Trastorno del Espectro Autista Artículo 3 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Protección Integral de las personas con Trastorno del Espectro Autista Misiones
Artículo 3.

Son objetivos de la presente Ley:

1) tratar mediante la alternativa terapéutica más conveniente, promoviendo la integración familiar;

2) asistir de forma integral y multidisciplinaria (médica, farmacológica, y psicológica en sus distintas orientaciones) con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;

3) realizar programas educativos que contemplen, en caso de ser necesario, servicios escolares alternativos, centros de educación especiales y centros de día;

4) insertar a estas personas en el medio laboral adecuado a su singularidad;

5) participar real y efectivamente dentro de la sociedad de la que forma parte;

6) recibir información por parte de los profesionales sobre los distintos tipos de tratamiento que pueden realizarse y sus características.



Provincia de Misiones Artículo 3 Protección Integral de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y Adhesión a la ley Nacional Nro. 27.043 Declaración de Interes Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan el Transtorno del Espectro Autist
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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