Protección fitozoosanitaria (Protección fitozoosanitaria) Provincia de Mendoza
Protección fitozoosanitaria Provincia de Mendoza
- CAPITULO I - DECLARACIONES
- Artículo 1. Declarase de interés provincial la proteccion fitozoosanitaria en toda la...
- Artículo 2. Es obligatorio el control de los productos animales y vegetales que ingresen...
- CAPITULO II - DE LAS DEFINICIONES
- Artículo 3. A los fines de la presente ley, se define como: producto vegetal:...
- CAPITULO III - DE LA FINALIDAD
- Artículo 4. La presente ley tiene como finalidad optimizar las condiciones...
- CAPITULO IV - DE LOS OBJETIVOS
- Artículo 5. Los objetivos de la presente ley son: a) lograr la erradicación de...
- CAPITULO V - DE LAS ADHESIONES Y DEROGACIONES
- Artículo 6. Se adhiere en forma expresa a los decretos-ley de la nación nros. 6704/63;...
- Artículo 7. Se derogan de la ley provincial no 5290/88, los articulos 5o, 6o, 7o, 10o,...
- Artículo 8. Se derogan los articulos 2o, 4o, 5o, 12o, 13o y 16o del decreto no 2623/93 y...
- CAPITULO VI - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 9. Toda persona que ingrese a la provincia, en vehículo, tiene la obligación de...
- Artículo 10. El organismo de aplicación podrá requerir de los viajeros que ingresen a la...
- Artículo 11. Toda persona física o jurídica que en forma permanente o transitoria se...
- Artículo 12. Las personas físicas o jurídicas, que se dediquen a la actividad...
- Artículo 13. En aquellos casos que no se cumpla con lo establecido en el articulo...
- Artículo 14. El organismo de aplicación podrá requerir, para el cumplimiento de la...
- CAPITULO VII - DEL ORGANISMO DE APLICACION NATURALEZA JURIDICA Y DENOMINACION
- Artículo 15. Para el cumplimiento del régimen fitozoosanitario previsto en la presente...
- Artículo 16. La relación institucional del I.S.C.A.Men con el Poder Ejecutivo Provincial...
- Artículo 17. OBJETIVOS
- Artículo 18. FUNCIONES
- Artículo 19. FACULTADES
- Artículo 20. DIRECTORIO, CONSTITUCION, FUNCIONAMIENTO
- Artículo 21. El presidente del I.S.C.A.Men, será designado por el poder ejecutivo con...
- Artículo 22. Serán funciones principales del presidente: a) conducir el instituto en...
- Artículo 23. El director de sanidad será designado por el poder ejecutivo previo...
- Artículo 24. El director administrativo será designado por el Poder Ejecutivo de una...
- Artículo 25. Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva, alcanzándoles las...
- Artículo 26. El directorio sesionara y decidirá de conformidad con los articulos 40o, 43o...
- Artículo 27. El directorio tendrá las siguientes funciones principales: a) velar por...
- Artículo 28. Los miembros del directorio del I.S.C.A.Men, tendrán una asignación fija...
- Artículo 29. El I.S.C.A.Men. Estará sometido al control del honorable tribunal de cuentas...
- Artículo 30. CONSEJO ASESOR, CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO
- Artículo 31. Los cinco (5) miembros titulares y los cinco (5) miembros suplentes del...
- Artículo 32. El consejo asesor cumplirá funciones ad honorem, reuniéndose una vez por mes...
- Artículo 33. El consejo asesor del i.S.C.A.Men. Renovara sus miembros cada dos (2) años,...
- Artículo 34. El consejo asesor tendrá las siguientes funciones: a) Integrar con un...
- Artículo 35. RECURSOS DEL INSTITUTO
- CAPITULO VIII - DE LAS SANCIONES
- Artículo 36. Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, serán sancionadas...
- Artículo 37. Sin perjuicio de las sanciones previstas en el articulo anterior el...
- Artículo 38. Las multas que se apliquen por infracciones a las disposiciones contenidas...
- Artículo 39. En caso de retención, rechazo o destrucción de productos vegetales y...
- CAPITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 40. El i.S.C.A.Men., Absorberá funcionalmente a la dirección fitosanitaria en su...
- Artículo 41. El Instituto funcionara con el personal de planta permanente y contratado,...
- Artículo 42. El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley dentro de los sesenta (60)...
- Artículo 43. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Regulan aranceles de Abogados y Procuradores Ley Avalúo Fiscal Ejercicio 2019 Normas para la Seguridad Vial Adhesión a la Ley Nacional 27.043 Instituyen el Día Provincial del Historietista y Artista Gráfico MendocinoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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