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Protección fitozoosanitaria Artículo 27 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Protección fitozoosanitaria Mendoza
Artículo 27.

El directorio tendrá las siguientes funciones principales:

a) velar por el cumplimiento de la presente ley;

b) elaborar el proyecto de presupuesto y el plan anual de actividades del instituto;

c) administrar los recursos del instituto;

d) decidir sobre las contrataciones que realiza el instituto;

e) dictar el reglamento interno y el organigrama para el funcionamiento del instituto;

f) designar, trasladar, promover y remover a su personal conforme a las normas vigentes;

g) declarar el estado de emergencia fitozoosanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, personal y servicios de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a la misma;

h) aprobar, establecer y disponer programas de prevención, control y erradicación de plagas, en coordinación con organismos nacionales y del extranjero, internacionales y provinciales, públicos y privados;

i) determinar anualmente el valor de los aranceles por servicios y controles que se presten, los cuales deberán aprobarse anualmente en la ley impositiva provincial;

j) mantener actualizado un registro de infractores y reincidentes;

k) dictar las resoluciones necesarias para el funcionamiento del instituto y para la proteccion fitosanitaria provincial;

l) enviar semestralmente el presupuesto ejecutado a la h.

Legislatura provincial y un informe sobre las actividades y estado administrativo contable del I.S.C.A.Men.



Provincia de Mendoza Artículo 27 Protección fitozoosanitaria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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