Protección fitozoosanitaria Artículo 39 Provincia de Mendoza
Protección fitozoosanitaria Mendoza
Artículo 39.
En caso de retención, rechazo o destrucción de productos vegetales y animales regulados por la presente ley y en virtud de lo dispuesto en normas reglamentarias, el propietario no tendrá derecho a ninguna indemnización ni compensación. Tampoco el propietario o el consignatario de la mercadería transportada tendrá derecho a indemnización por los daños y/o demoras que se sufran en aplicacion de las medidas de cuarentena que se hayan considerado necesarias. Todo tratamiento a que se someta la mercancía transportada se realizara por cuenta y riesgo del propietario o consignatario.
Provincia de Mendoza Artículo 39 Protección fitozoosanitaria
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 660. RECONVENCION. CONSIGNACION Código de Planeamiento Urbano Ciudad de Buenos Aires Artículo 121.Recomendados
Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 171. Denegatoria Inscripcion de todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas en los registros de las provincias Nacional Artículo 2. Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 15. Procedimientos de Selección Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava Córdoba Artículo 1. Objeto Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 138. Regla GeneralPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios