Protección contra la Violencia de Género Artículo 26 Provincia de Salta
Protección contra la Violencia de Género Salta
Artículo 26.
En todo lo que no esté previsto en la presente Ley, y siempre que resulte compatible con la misma, serán de aplicación subsidiaria las normas procedimentales de la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollaren sus relaciones interpersonales, la Ley Provincial 7.403 de Protección de Víctimas de Violencia Familiar y el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Salta.
Provincia de Salta Artículo 26 Protección contra la Violencia de Género
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley de contabilidad San Juan Artículo 152. Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 56. Procedencia Crean la dirección de policía ambiental Córdoba Artículo 5. Exclusividad Asignación de denominación a nuevas calles y plazas Ciudad de Buenos Aires Artículo 2. Ley de Concursos y Quiebras Artículo 222. DISTRIBUCIONES COMPLEMENTARIASPublique la información de sí mismo
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