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Protección contra la Violencia de Género Artículo 10 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Protección contra la Violencia de Género Salta
Artículo 10.

Al tomar conocimiento de los hechos motivo de la presentación y en cualquier etapa del proceso, el Juez interviniente deberá, de oficio o a petición de parte, siempre que de acuerdo con la correspondiente evaluación del riesgo la urgencia lo requiera, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas:

a) Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita la víctima y su grupo familiar, haciéndole saber en ese acto que deberá denunciar nuevo domicilio en el término de veinticuatro (24) horas.

b) Prohibir el acceso del agresor al domicilio o lugar donde habita la víctima y/o desempeña su trabajo y/o a los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar, como así también fijarle un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona. Podrá igualmente prohibir que el denunciado realice actos molestos o perturbadores a la víctima o a los integrantes del grupo familiar.

c) Prohibir el acercamiento del agresor a la víctima o a determinados sitios que ella frecuente.

d) Disponer el reintegro al domicilio, a pedido de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al agresor.

e) Autorizar, en caso de solicitud de la víctima, su alejamiento de la vivienda donde habitaba, la entrega inmediata de los efectos personales, enseres y demás elementos indispensables de la víctima y de quienes con ella se retiren de la vivienda.

f) Ordenar la suspensión provisoria del derecho y deber de comunicación.

g) Disponer el inventario y prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente.

h) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales de la víctima si ésta se ha visto privada de los mismos por episodios de violencia.

i) Decretar provisoriamente cuidado personal unilateral y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda.

j) Ordenar todo otro tipo de informes que crea pertinentes sobre la situación denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima de violencia.

k) Disponer, por razones de seguridad, el inmediato alojamiento de la víctima en los hogares de protección temporal. Podrá hacerlo también en establecimientos hoteleros o similares. También podrá autorizarse el alojamiento temporario en residencias de familiares o allegados de la víctima que voluntariamente acepten lo dispuesto.

l) Ordenar cualquier otra medida necesaria y oportuna para garantizar la seguridad de la víctima y su grupo familiar, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación por parte del agresor, tales como el seguimiento y supervisión del caso, y de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por el equipo técnico actuante.

m) Hacer cesar la medida administrativa o patronal que directa o indirectamente promueva, reproduzca o genere la violencia hacia las mujeres.

n) Dar parte a la Administración Pública a los efectos de que disponga las medidas administrativas que pudieran corresponder a fin de identificar y sancionar a los responsables de la violencia hacia la mujer.

ñ) Establecer astreintes para quien pudiendo o debiendo hacerlo, no impida o no haga cesar inmediatamente un acto o acción de violencia hacia las mujeres, ni asegure la reparación del daño.

o) Restituir las cosas al estado anterior a la violencia sufrida, si así lo requiriese la víctima.

p) Garantizar que el ejercicio de la objeción de conciencia cuando procediese, no provoque un supuesto de violencia obstétrica o contra la libertad reproductiva de las mujeres.

q) Disponer regla de conducta que resulte adecuada para prevenir la comisión de nuevas infracciones y toda otra medida que considere conveniente.

r) Disponer cualquiera de las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial.

La presente enunciación no es taxativa, la víctima tendrá derecho a solicitar se decreten otras medidas o se prorroguen las ya decretadas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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