Protección contra la Violencia de Género Artículo 11 Provincia de Salta
Protección contra la Violencia de Género Salta
Artículo 11.
En caso de no dar cumplimiento a las medidas judiciales impuestas, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, se dará inmediatamente cuenta al Juez, quien podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento.Para verificar el acatamiento de las medidas previstas en los incisos a), b) y c), del artículo 10, el Juez podrá disponer el uso de sistemas de monitoreo satelital.
El Juez podrá fijar a su arbitrio, conforme con las reglas de la sana crítica y la evaluación del riesgo de la situación de violencia denunciada, el tiempo de duración de las medidas dispuestas, teniendo especialmente en cuenta el peligro que pudiera correr la persona agredida, la gravedad de los hechos, la continuidad de los mismos y los demás antecedentes que se pongan a su consideración.
Luego de tomadas las medidas, el Juez interviniente deberá solicitar los antecedentes judiciales o policiales de la persona denunciada
Provincia de Salta Artículo 11 Protección contra la Violencia de Género
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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