Imprimir

Protección contra la Violencia de Género Artículo 8 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Protección contra la Violencia de Género Salta
Artículo 8.

La presentación judicial de los hechos constitutivos de violencia a que se refiere esta Ley podrá ser efectuada por:

a) La mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna.

b) La niña o adolescente afectada, directamente o a través de sus representantes legales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla.

d) De formularse la denuncia por cualquier tercero, siendo la víctima mayor de edad, el Juez aceptará la presentación y citará al damnificado a ratificar los términos de la misma, de no ser así se ordenará el archivo, salvo los casos de delitos de acción pública.

e) En los casos de violencia sexual, la mujer mayor de edad que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en veinticuatro (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público.

Provincia de Salta Artículo 8 Protección contra la Violencia de Género
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...28

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse