Prórroga de la emergencia social (Prórroga de la emergencia social) Nacional
Prórroga de la emergencia social Nacional
- Artículo 1. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los...
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Creación del Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario
- Artículo 4. Integración del Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario
- Artículo 5. Funcionamiento del Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario
- Artículo 6. Creación del Registro Nacional de la Economía Popular (RENATREP)
- Artículo 7. De acuerdo a los objetivos de la presente ley, los actuales programas...
- Artículo 8. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones...
- Artículo 9. Para el supuesto de haber sido ejecutado al 31 de diciembre de 2018 el nivel...
- Artículo 10. Las organizaciones que al momento de la promulgación de la presente se...
- Artículo 11. Vigencia
- Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Creación del citado Programa, destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza. Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación Declaración del Día de la Persona Donante de Órganos Creación del Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas Derecho de Acceso a la Información Pública Ley de monotributo regimen simplificado para pequeños contribuyentesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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