Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos Artículo 13 Provincia de Córdoba
Promoción Industrial y Desarrollo de Clúster Productivos Córdoba
Artículo 13. Beneficios
Los proyectos encuadrados en alguno de los artículos de esta Sección Primera del Capítulo IV, gozarán de los siguientes beneficios:a) Exención por diez (10) años del incremento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -o el que lo sustituya-, tomando como base el impuesto promedio determinado de los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación del proyecto;
b) Exención por diez (10) años al pago del Impuesto de Sellos para todos los actos derivados de la actividad promovida;
c) Exención por diez (10) años al pago del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles en los que desarrolle la actividad industrial, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo su posesión o tenencia, cuando el proyecto esté destinado a la adecuación de la planta industrial o de alguno de los procesos que se realizan, y d) Subsidio por cinco (5) años por cada nuevo trabajador que contraten por jornada completa y tiempo indeterminado. A efectos de determinar el incremento en la planta de personal se tomará como base el número de trabajadores por jornada completa y por tiempo indeterminado existente en el mes anterior al de presentación del proyecto o el promedio de los últimos doce (12) meses, el que resultare mayor. El monto del subsidio será de:
1) Pesos tres mil ($ 3.000,00) durante los dos (2) primeros años;
2) Pesos dos mil cien ($ 2.100,00) durante el tercer y cuarto año, y 3) Pesos un mil quinientos ($ 1.500,00) durante el quinto año.
Si la empresa beneficiaria tuviera perfil exportador, conforme constancia expedida por la Agencia ProCórdoba SEM, el monto del subsidio será de pesos seis mil ($ 6.000,00), luego de pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200,00) y finalmente de pesos tres mil ($ 3.000,00), en los plazos mencionados precedentemente.
En todos los casos, el subsidio se podrá incrementar en hasta un cincuenta por ciento (50%) cuando la incorporación de personal sea de mujeres.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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