Regula el traspaso entre las gestiones de gobierno de los accesos, claves y contenidos de los Canale Artículo 5 Provincia de Córdoba
Regula el traspaso entre las gestiones de gobierno de los accesos, claves y contenidos de los Canales Digitales Institucionales Córdoba
Artículo 5. Principios
Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, se fijan los siguientes principios:a) Continuidad del Estado: el Estado es una entidad jurídica y política que trasciende a los gobiernos y administraciones individuales;
b) Transparencia: se debe garantizar la transparencia en el proceso de traspaso, proporcionando información clara sobre las cuentas de redes sociales y asegurando que los ciudadanos puedan seguir accediendo a la información pública;
c) Preservación y Custodia de Cuentas Oficiales de Gobierno: es esencial garantizar que las cuentas de redes sociales se conserven y no se pierdan durante el traspaso, para que puedan ser utilizadas como canales habituales de comunicación con la ciudadanía por parte de la gestión gubernamental entrante;
d) Custodia y Responsabilidad sobre la Cuenta: debe definirse claramente quién será el responsable de la cuenta durante y después del traspaso, así como el procedimiento para transferir las credenciales de acceso;
e) Comunicación con los Ciudadanos: garantizar la continuidad de información para con los ciudadanos y mantener abiertos los canales de comunicación con éstos, a través de las cuentas en redes sociales, y f) Documentación y Reporte del Proceso: a los fines de documentar detalladamente todo el proceso de traspaso, incluyendo los pasos seguidos y las decisiones tomadas.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación determinado inmueble ubicado en Suburbios Noroeste del Municipio de la ciudad de Córdoba Córdoba Artículo 2. Creación del consejo de la magistratura Córdoba Artículo 10. EXCUSACION Ratifica Decreto Provincial Nº 1282 de fecha 17 de agosto de 2017 Córdoba Artículo 2. Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros Córdoba Artículo 29. Control de la Autoridad de Aplicación Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros Córdoba Artículo 44. DisoluciónPublique la información de sí mismo
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