Promoción del desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales Artículo 3 Nacional
Promoción del desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales Nacional
Artículo 3.
Las provincias seleccionarán pueblos en su jurisdicción que deberán cumplir las siguientes características:
a) Que las autoridades de la comunidad autodefinan al pueblo como pueblo rural en el marco del artículo 2° y que dicha definición sea avalada por las autoridades provinciales;
b) Poseer algún atractivo para el desarrollo de un proyecto turístico que sirva para complementar rentas y diversificar la base económica del mismo, fundamentando su viabilidad y sustentabilidad, y estableciendo las pautas a través de las cuales el mismo beneficiará a la población local y cuyas actividades se desarrollen en un marco de planificación integral de todas las actividades económicas locales.
Nacional Artículo 3 Promoción del desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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