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Promoción del desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Promoción del desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales Nacional
Artículo 5.

Las autoridades provinciales, garantizando la participación de instituciones intermedias del sector turístico, comisiones legislativas específicas y autoridades municipales o comunales, presentarán anualmente ante el Consejo Federal de Turismo la nómina de pueblos que, dentro de su jurisdicción, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3°.



Nacional Artículo 5 Promoción del desarrollo sustentable de las actividades turísticas de los pueblos rurales
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


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