Imprimir

Programa provincial de Salud Reproductiva y Procreacion Responsable Artículo 13 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Programa provincial de Salud Reproductiva y Procreacion Responsable Buenos Aires
Artículo 13.

Cada Consejería estará integrada por al menos dos profesionales de la salud, quienes desempeñarán la función de consejeros/as de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11. Son obligaciones de las/os consejeras/os:

a) Velar por el cumplimiento de los derechos del paciente de conformidad con la Ley Nacional N° 26.529 y en cuanto refiere a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica;

b) Actuar en consonancia con los principios bioéticos establecidos en el Artículo 12 y, en caso de duda, proceder de acuerdo a la interpretación más favorable al cumplimiento de los objetivos y a la protección de los derechos enunciados en los Artículos 8º y 10;

c) Capacitarse en forma periódica y mantenerse actualizados sobre los conocimientos científicos disponibles en materia de salud sexual integral;

d) Guardar el secreto profesional de conformidad con el Artículo 156 del Código Penal, respetando el deber de abstención dispuesto por el Artículo 236 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.



Provincia de Buenos Aires Artículo 13 Programa provincial de Salud Reproductiva y Procreacion Responsable
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...19

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse