Programa provincial de Salud Reproductiva y Procreacion Responsable (Programa provincial de Salud Reproductiva y Procreacion Responsable) Provincia de Buenos Aires
Programa provincial de Salud Reproductiva y Procreacion Responsable Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el Programa Provincial...
- Artículo 2. Este Programa está destinado a toda la población, sin discriminación alguna...
- Artículo 3. Esta Ley reconoce el derecho social de la familia consagrado en el artículo...
- Artículo 4. El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente...
- Artículo 5. La Autoridad de Aplicación deberá: a. Garantizar el cumplimiento de los...
- Artículo 6. El Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) incorporará dentro de su...
- Artículo 7. Las autoridades educativas de gestión privada confesionales o no, darán...
- Artículo 8. Créanse las CONSEJERÍAS PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y DAÑOS EN SITUACIONES...
- Artículo 9. A los efectos de la presente ley, se entiende por Consejería al dispositivo...
- Artículo 10. El asesoramiento integral prestado por las Consejerías se fundamenta en la...
- Artículo 11. Las Consejerías tendrán a su cargo las siguientes funciones: a) Brindar...
- Artículo 12. La actuación de las Consejerías se rige por los siguientes principios...
- Artículo 13. Cada Consejería estará integrada por al menos dos profesionales de la salud,...
- Artículo 14. Los/as profesionales de la salud que se hubiesen declarado o se declaren...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo deberá implementar un sistema de capacitación periódica...
- Artículo 16. Autorízase al Poder Ejecutivo a adherir a la Leyes Nacionales que en...
- Artículo 17. Invítase a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires a adherir a...
- Artículo 18. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el...
- Artículo 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Señalización por traslado de obras de arte o placas Declaración de utilidad pública y expropiación de los créditos por saldo de precio derivados Declaran Monumento Natural a la Iguana de cobre Declárase personalidad destacada del deporte de la provincia de Buenos Aires a Carlos José Chapa Retegui Declaran a la localidad de Balcarce como Capital Provincial de la Escalada en RocaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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