Programa provincial de Salud Reproductiva y Procreacion Responsable Artículo 11 Provincia de Buenos Aires
Programa provincial de Salud Reproductiva y Procreacion Responsable Buenos Aires
Artículo 11.
Las Consejerías tendrán a su cargo las siguientes funciones:
a) Brindar acompañamiento en el cuidado de la salud de la mujer;
b) Informar a la paciente sobre:
1. El derecho de confidencialidad, explicando el deber de confidencialidad por parte del profesional en relación a la consulta y a las decisiones que tome la paciente;
2. El derecho de las niñas y adolescentes a intervenir en los términos de la Ley 26.061 en la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
3. El derecho a la autonomía personal, explicando que la decisión sobre qué hacer con la información que reciba la paciente es suya, y que la debe tomar sin presiones externas, 4. Las alternativas existentes frente a una situación de embarazo no planificado;
5. Los controles médicos requeridos durante el embarazo y los efectores de salud donde se prestan, en función de la decisión de la paciente;
6. El procedimiento para la concreta atención de los abortos no punibles y los efectores de salud donde se practica la interrupción legal del embarazo;
7. La prohibición legal del aborto fuera de las situaciones previstas en el Artículo 86 del Código Penal;
8. Los riesgos que conllevan las prácticas de abortos en condiciones inseguras;
9. Las tecnologías apropiadas, accesibles y validadas científicamente según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para la reducción de riesgos y daños causados por abortos inseguros;
10. Los síntomas esperables en caso de producirse la interrupción de la gestación, los signos de alarma y la conducta a seguir para prevenir complicaciones a la salud y proteger el derecho a la vida de la paciente;
11. Los métodos anticonceptivos y la forma de acceso a los mismos;
c) Promover la eliminación de todas las barreras administrativas y fácticas que impidan el acceso efectivo de las mujeres a los servicios de atención integral de la salud sexual y reproductiva en función de las decisiones que tome cada paciente;
d) Implementar campañas de información pública sobre los servicios de atención integral de la salud sexual y reproductiva que incluyan la concreta atención de los abortos no punibles;
e) Implementar campañas de sensibilización y prevención para la reducción de riesgos y daños provocados por abortos en condiciones inseguras, en articulación con otros organismos del Estado y organizaciones de la sociedad civil, favoreciendo su conformación en redes comunitarias.
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Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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