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Programa provincial de Salud Reproductiva y Procreacion Responsable Artículo 11 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Programa provincial de Salud Reproductiva y Procreacion Responsable Buenos Aires
Artículo 11.

Las Consejerías tendrán a su cargo las siguientes funciones:

a) Brindar acompañamiento en el cuidado de la salud de la mujer;

b) Informar a la paciente sobre:

1. El derecho de confidencialidad, explicando el deber de confidencialidad por parte del profesional en relación a la consulta y a las decisiones que tome la paciente;

2. El derecho de las niñas y adolescentes a intervenir en los términos de la Ley 26.061 en la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;

3. El derecho a la autonomía personal, explicando que la decisión sobre qué hacer con la información que reciba la paciente es suya, y que la debe tomar sin presiones externas, 4. Las alternativas existentes frente a una situación de embarazo no planificado;

5. Los controles médicos requeridos durante el embarazo y los efectores de salud donde se prestan, en función de la decisión de la paciente;

6. El procedimiento para la concreta atención de los abortos no punibles y los efectores de salud donde se practica la interrupción legal del embarazo;

7. La prohibición legal del aborto fuera de las situaciones previstas en el Artículo 86 del Código Penal;

8. Los riesgos que conllevan las prácticas de abortos en condiciones inseguras;

9. Las tecnologías apropiadas, accesibles y validadas científicamente según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para la reducción de riesgos y daños causados por abortos inseguros;

10. Los síntomas esperables en caso de producirse la interrupción de la gestación, los signos de alarma y la conducta a seguir para prevenir complicaciones a la salud y proteger el derecho a la vida de la paciente;

11. Los métodos anticonceptivos y la forma de acceso a los mismos;

c) Promover la eliminación de todas las barreras administrativas y fácticas que impidan el acceso efectivo de las mujeres a los servicios de atención integral de la salud sexual y reproductiva en función de las decisiones que tome cada paciente;

d) Implementar campañas de información pública sobre los servicios de atención integral de la salud sexual y reproductiva que incluyan la concreta atención de los abortos no punibles;

e) Implementar campañas de sensibilización y prevención para la reducción de riesgos y daños provocados por abortos en condiciones inseguras, en articulación con otros organismos del Estado y organizaciones de la sociedad civil, favoreciendo su conformación en redes comunitarias.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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