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Programa Provincial de educación para alumnos con talentos especiales o altas capacidades Artículo 5 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Programa Provincial de educación para alumnos con talentos especiales o altas capacidades Chaco
Artículo 5.

Son funciones del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:

a) Reunir la información sobre problemas y situaciones que plantea la educación y la integración social y educativa de los niños y adolescentes con talentos especiales o altas capacidades; contando con la realización de relevamientos e investigaciones que coadyuven a identificar con precisión las demandas específicas que este segmento de la población escolar plantea sobre el sistema educativo.

b) Desarrollar políticas educativas particulares que atiendan las necesidades de este segmento de la población escolar.

c) Apoyar y coordinar la actividad de los establecimientos de educación para que orienten sus acciones en favor de los alumnos con altas capacidades.

d) Abordar campañas de concientización sobre la naturaleza de los niños y jóvenes con altas capacidades tendientes a desmitificar el fenómeno, deslindándolo de enfoques elitistas y derecho a la educación.

e) Difundir en los medios de comunicación los recursos y servicios educativos existentes con una visión solidaria para la atención de los casos de niños y jóvenes con talentos especiales o altas capacidades que se encuentren desatendidos, ya sea por su situación económica o por otras causas emergentes del medio familiar o social.

f) Ofrecer asesoramiento a padres, docentes e instituciones educativas en relación a la individualización y orientación para casos de niños talentosos, el que deberá ser acompañado por profesionales de la salud dependientes del ministerio respectivo.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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