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Programa provincial de complemento de Vitamina D Artículo 7 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Programa provincial de complemento de Vitamina D Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 7. Campaña de suplemento

Anualmente la autoridad de aplicación realizará una campaña de suplemento de Vitamina D a toda la población, en particular a mujeres embarazadas niños hasta los dieciocho (18) artos y adultos mayores, a los residentes en la Antártida y a quienes presenten deficiencias o insuficiencias independientemente de que presenten o no alguna patología, previa prescripción médica.

La autoridad de aplicación debe proveer a la población de suplementos de vitamina D, para lo cual podrá gestionar y celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, o realizar las compras pertinentes de producción local, debiendo al Gobierno provincial asignar las partidas presupuestarias suficientes, a fin de satisfacer los requerimientos que evidencien los estudios médicos de campo.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 7 Programa provincial de complemento de Vitamina D LEY 1.228, 2 de Julio de 2018
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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