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Programa provincial de complemento de Vitamina D Artículo 8 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Programa provincial de complemento de Vitamina D Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 8. Difusión

El Poder Ejecutivo, debe realizar una amplia Campaña de difusión del Programa en los medios de comunicación, disponiendo que en las recepciones y mesas de entradas de los servicios médicos de los hospitales y centros de salud, cartelería y folletería alusiva a las campañas instrumentadas mediante esta ley. Asimismo debe incorporar dentro de la página web oficial del Gobierno de la Provincia, en la sección del Ministerio de Salud, un apartado dedicado a Publicar y difundir las acciones y estrategias implementadas a partir del Programa aprobado mediante esta ley.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 8 Programa provincial de complemento de Vitamina D LEY 1.228, 2 de Julio de 2018
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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