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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 99 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 99. RETIRO OBLIGATORIO

Pasará a retiro obligatorio móvil, siempre que no le corresponda la baja por otras situaciones legales prioritarias, el personal en actividad que se encontrare en alguna de las siguientes condiciones:

a) Los oficiales superiores que ocuparen el cargo de Jefe de Policía, cuando cesaren en el mismo.

b) Los Oficiales Superiores que ocupen el cargo de Subjefe de Policía, cuando cesaren en el mismo y no pasaren a ocupar el cargo de Jefe de Policía.

c) Los Oficiales Superiores del cuerpo y escalafón más antiguos postergados en dos (2) promociones cuando ascendiere uno más moderno, de su respectivo cuerpo y escalafón, quedando exceptuado el caso de la promoción producida por mérito extraordinario.

d) Los Oficiales Superiores más antiguos cuando fuere designado en cargo de Jefe de Policía uno más moderno.

e) El Personal Superior y Subalterno con licencia por enfermedad y que no pudiera reintegrarse al servicio activo por subsistir las causas de la misma, conforme lo dispuesto por la ley del personal policial.

f) El Personal Superior y Subalterno con licencia por asuntos particulares que alcanzare dos (2) años en esa situación y no se reintegrare al servicio efectivo según lo dispone la ley del personal policial.

g) El Personal Superior que habiendo sido designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de la Institución Policial ni previstos en las leyes nacionales ni provinciales como colaboración necesaria, cuando alcanzare dos (2) años en esa situación y no se reintegrare al servicio efectivo, según lo dispuesto en la legislación orgánica del personal policial.

h) El Personal Superior y Subalterno que, encontrándose bajo prisión preventiva sin excarcelación, alcanzare dos (2) años en esa situación sin haber obtenido sobreseimiento o absolución.

i) El Personal Superior o Subalterno bajo proceso o privado de su libertad en sumario judicial, cuando alcanzare dos (2) años en esa situación sin resolución absolutoria.

j) El Personal Superior y Subalterno bajo condena condicional que no lleve aparejada la inhabilitación, cuando alcanzare dos (2) años en esa situación y subsistiera la pena impuesta.

k) El personal Superior y Subalterno que habiendo sido dado de baja por destitución, fuere reintegrado al servicio y simultáneamente debe pasar a retiro conforme las previsiones de la Ley Orgánica del personal policial.

l) El Personal Superior y Subalterno no considerado por las respectivas Juntas de Calificaciones Policiales inepto para las funciones del grado.

ll) El Personal Superior y Subalterno que se encuentre en condiciones y cumplimente con los requisitos de edad o antigüedad y aportes exigidos en el presente capítulo.

m) El Personal Superior y Subalterno considerado como desaparecido, que estuviere dos (2) años con presunción de fallecimiento, hasta tanto se expida la Justicia y queden definitivos los derechos de los causahabientes.



Provincia del Chaco Artículo 99 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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