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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 99 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 99. RETIRO OBLIGATORIO

Pasará a retiro obligatorio móvil, siempre que no le corresponda la baja por otras situaciones legales prioritarias, el personal en actividad que se encontrare en alguna de las siguientes condiciones:

a) Los oficiales superiores que ocuparen el cargo de Jefe de Policía, cuando cesaren en el mismo.

b) Los Oficiales Superiores que ocupen el cargo de Subjefe de Policía, cuando cesaren en el mismo y no pasaren a ocupar el cargo de Jefe de Policía.

c) Los Oficiales Superiores del cuerpo y escalafón más antiguos postergados en dos (2) promociones cuando ascendiere uno más moderno, de su respectivo cuerpo y escalafón, quedando exceptuado el caso de la promoción producida por mérito extraordinario.

d) Los Oficiales Superiores más antiguos cuando fuere designado en cargo de Jefe de Policía uno más moderno.

e) El Personal Superior y Subalterno con licencia por enfermedad y que no pudiera reintegrarse al servicio activo por subsistir las causas de la misma, conforme lo dispuesto por la ley del personal policial.

f) El Personal Superior y Subalterno con licencia por asuntos particulares que alcanzare dos (2) años en esa situación y no se reintegrare al servicio efectivo según lo dispone la ley del personal policial.

g) El Personal Superior que habiendo sido designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de la Institución Policial ni previstos en las leyes nacionales ni provinciales como colaboración necesaria, cuando alcanzare dos (2) años en esa situación y no se reintegrare al servicio efectivo, según lo dispuesto en la legislación orgánica del personal policial.

h) El Personal Superior y Subalterno que, encontrándose bajo prisión preventiva sin excarcelación, alcanzare dos (2) años en esa situación sin haber obtenido sobreseimiento o absolución.

i) El Personal Superior o Subalterno bajo proceso o privado de su libertad en sumario judicial, cuando alcanzare dos (2) años en esa situación sin resolución absolutoria.

j) El Personal Superior y Subalterno bajo condena condicional que no lleve aparejada la inhabilitación, cuando alcanzare dos (2) años en esa situación y subsistiera la pena impuesta.

k) El personal Superior y Subalterno que habiendo sido dado de baja por destitución, fuere reintegrado al servicio y simultáneamente debe pasar a retiro conforme las previsiones de la Ley Orgánica del personal policial.

l) El Personal Superior y Subalterno no considerado por las respectivas Juntas de Calificaciones Policiales inepto para las funciones del grado.

ll) El Personal Superior y Subalterno que se encuentre en condiciones y cumplimente con los requisitos de edad o antigüedad y aportes exigidos en el presente capítulo.

m) El Personal Superior y Subalterno considerado como desaparecido, que estuviere dos (2) años con presunción de fallecimiento, hasta tanto se expida la Justicia y queden definitivos los derechos de los causahabientes.



Provincia del Chaco Artículo 99 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529 LEY 4.044, 7 de Septiembre de 1994
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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