Programa Góndola Pampeana Artículo 9 Provincia de La Pampa
Programa Góndola Pampeana La Pampa
Artículo 9.
La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la equidad en la relación de negociación entre proveedor y supermercado en todo aquello que no sea atinente a la decisión propia de cada parte de las comprendidas en el Programa, b) Requerir información a supermercados y productores locales respecto a los acuerdos comerciales y precios acordados manteniendo la debida confidencialidad existente entre las partes;
c) Si lo estimare conveniente, podrá establecer exenciones y/o beneficios tributarios compensatorios a los supermercados e hipermercados con la aprobación del Ministerio de Hacienda;
d) Llevar adelante convenios y negociaciones, efectuar seguimientos, elaborar estadísticas y verificar el cumplimiento de acuerdos de precios entre empresas pampeanas y supermercados;
e) Realizar promociones y actividades relacionadas a la difusión de este Programa; y f) Definir y exigir el cumplimiento de los requisitos mínimos de este Programa en miras a satisfacer el interés general y promover la inserción y el acceso de productos locales sin afectar la libertad de asociación ni otro derecho previsto por la Constitución Nacional.
Provincia de La Pampa Artículo 9 Programa Góndola Pampeana
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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