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Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes Artículo 15 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes Nacional
Artículo 15.

Lo producido en concepto de cuota especial, a que hace mención el artículo 11 de la presente ley, y por el Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes, previsto en el título V de esta norma, queda afectado al Fondo Solidario de Redistribución, creado por el artículo 22 de ley 23.661 hasta tanto se cubra la diferencia de recaudación de aportes de obra social que surja de la aplicación de lo previsto en el artículo 2º de la presente ley.

Asimismo, instrúyese al Poder Ejecutivo nacional para que a través de la Superintendencia de Servicios de Salud otorgue, de ser insuficiente el monto producido a que hace mención el párrafo anterior, un apoyo financiero de excepción destinado a los agentes del seguro de salud utilizando para ello los recursos disponibles en el Fondo de Emergencia y Asistencia creado por el artículo 6º del decreto 908 del 2 de agosto de 2016.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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