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Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 107 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 107.

TASAS FIJAS.- Las actuaciones detalladas a continuación tributarán las siguientes TJ:

a) Inscripción de profesionales y peritos auxiliares de la Justicia en los correspondientes registros: 30 MÓDULOS JUS.

b) Tramitación de cada exhorto con excepción de los que se refieren a inscripción de declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas: 40 MÓDULOS JUS.

c) Petición de expedientes físicos y/o digitales que se encuentran en el archivo de Tribunales: 30 MÓDULOS JUS para la primera solicitud de desarchivo. Cuando se tratare de la segunda solicitud de desarchivo y en adelante, por cada solicitud se deberá abonar 60 MÓDULOS JUS.

d) Examen de protocolo de Escribanos existentes en el archivo: 20 MÓDULOS JUS.

e) Cada foja de los testimonios expedidos por la Justicia y cada hoja certificada por la misma: 2 MÓDULOS JUS.

f) Certificación de firmas por parte de los Jueces de Paz -en aquellos lugares donde no hubiere escriba- no en un radio de 100 kilómetros o se encontrare ausente o impedido-, en formularios y documentación para presentar ante los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor y boletos de compraventa: 5 MÓDULOS JUS. Por la autenticación de fotocopias de esos instrumentos: 2 MÓDULOS JUS por foja.

En los supuestos enunciados, sólo se certificará la firma de quien acredite domiciliarse en jurisdicción del Juzgado de Paz en que solicita el trámite, mediante la exhibición de documento de identidad.

g) Por cada autorización de viaje al exterior expedida por la Justicia de Paz: 100 MÓDULOS JUS.

h) Por la interposición del recurso por ante la Cámara de Apelaciones previsto en el artículo 14, Ley I N° 79: 100 MÓDULOS JUS.

i) En las acciones de secuestro prendario: 300 MÓDULOS JUS.

j) Por las certificaciones de la Dirección de Registro Judiciales: 10 MÓDULOS JUS para la emisión de Certificado de Antecedentes Judiciales, y 50 MÓDULOS JUS para la obtención del Certificado de Antecedentes de Ley de Ética Pública. La tasa para la emisión de los Certificados de Antecedentes Judiciales no alcanza a los candidatos a cargos electorales de asociaciones vecinales y asociaciones de jubilados y pensionados, que acrediten dicha condición ante la Secretaría Electoral y/o el Tribunal Electoral.

k) Por la legalización prevista en el artículo 4° de la Ley III N° 12: 2 MÓDULOS JUS por foja.

l) Por la vista de expedientes judiciales en el Archivo: 5 MÓDULOS JUS.

m) Por la petición de guarda de los expedientes judiciales en condiciones de destrucción: 30 MÓDULOS JUS por año de guarda.

n) Por la petición de medida cautelar previa a la iniciación de la demanda: 150 MÓDULOS JUS; importe que, será imputado a lo que oportunamente deba tributarse por la acción principal.

ñ) En los juicios sucesorios, de divorcio y en los que tramite la liquidación de la comunidad ganancial, 150 MÓDULOS JUS, conjuntamente con el escrito inicial de demanda. En los casos en que correspondiere oblar una tasa judicial mayor, la diferencia será integrada en la etapa procesal correspondiente, conforme lo establecido en los incisos b) y d) del artículo 10° de la Ley XXIV N° 13.

o) En las causas sujetas a mediación se deberá distinguir: (i) Las causas sujetas a mediación voluntaria no judicializadas con contenido patrimonial, abonarán una tasa reducida del 1,5% sobre el monto acordado. Si no mediare acuerdo y la pretensión se judicializa, deberá oblarse la TJ en las formas y oportunidades que establezca la Ley XXIV N° 13.- (ii) Tratándose de causas sujetas a mediación con contenido patrimonial ya judicializadas, la Oficina de Mediación deberá notificar al Juzgado de origen los resultados de la mediación a los fines de que, en su caso, se requiera la integración. En las causas de mediación voluntaria no judicializadas con contenido patrimonial, no será de aplicación el monto mínimo tributable impuesto en el artículo 2 de la Ley XXIV N° 13.

Tampoco será de aplicación el monto mínimo tributable en las ejecuciones fiscales.

p) Por la solicitud de certificación del Registro de Alimentantes Morosos: 5 MÓDULOS JUS. La tasa mencionada no alcanza a los certificados solicitados por autoridades de asociaciones vecinales y asociaciones de jubilados y pensionados, para ser presentados, solo a los fines constitutivos de dichas entidades, ante la Inspección General de Justicia.

q) Por la solicitud de levantamiento de inscripción como deudor en el Registro de Alimentantes Morosos: 20 MÓDULOS JUS.

r) Por la solicitud de Informes en el Registro de Juicios Universales: 10 MÓDULOS JUS.

Ratifíquese las facultades del Superior Tribunal de Justicia prescriptas en el artículo 4, inciso f) in fine de la Ley XXIV N° 13.

s) Por el informe del Registro de Condenas Contravencionales de la Secretaría de Justicia de Paz e Interior: 10 MÓDULOS JUS.

t) En las actuaciones penales en que el imputado ofrezca acuerdo reparatorio/conciliatorio, este deberá oblar una TASA FIJA de 60 MÓDULOS JUS junto con el ofrecimiento.

Si la obligación comprometida en el acuerdo no estuviere comprendida en el artículo 6 de la Ley XXIV N° 13 (esto es, si fuere una obligación de dar sumas de dinero o susceptible de apreciación pecuniaria), el imputado deberá integrar la tasa judicial calculada sobre el monto del acuerdo, con el limitante del artículo 2° de la Ley XXIV N° 13. Al importe a tributar deberá deducirse -en su caso- el importe por tasa fija ya oblado junto con el ofrecimiento (conforme artículo 2, 5, 7, 10 y 12 de la Ley de Tasa).

u) Las actuaciones iniciadas por los sujetos del Artículo 17 punto 2 inciso b de la Ley XXIV N° 13, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, que como actividad principal o habitual vendan bienes o presten servicios a título oneroso, deberán oblar una TASA DE JUSTICIA FIJA de 150 MÓDULOS JUS en la oportunidad del Artículo 10 inciso a de la Ley XXIV Nº 13. En el caso que dichos sujetos actuaren como accionados o citados en garantía deberán tributar la Tasa Judicial en el porcentaje, forma y oportunidad de los Artículos 2, 10 inciso a y 12 de la Ley de Tasa de Justicia.

v) Por la solicitud de certificación del Registro de Obstructores de Vínculos Familiares: 5 MÓDULOS JUS.

Provincia del Chubut Artículo 107 Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 LEY XXIV Nº 119, 30 de Diciembre de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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