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Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Artículo 30 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Córdoba
Artículo 30.

SUSTITÚYESE el artículo 48 de la Ley N° 8024 8024 (T.O. Dcto. N° 40/2009) por el siguiente texto, a saber:

Haber de las prestaciones - Jubilación por invalidez y por edad avanzada.- "El haber de jubilación por invalidez será equivalente al cuatro por ciento (4%) por cada año de servicio computable, calculado sobre el promedio actualizado de las últimas ciento veinte (120) remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes que se hubieren efectuado a la Caja, deducido el aporte personal jubilatorio que en cada caso corresponda.

Dicho haber no podrá ser inferior al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la base de cálculo precitada, ni superior al ochenta y dos por ciento (82 %) de la misma.

El haber de la jubilación por edad avanzada será igual al sesenta por ciento (60%) del de la jubilación ordinaria determinado de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el artículo 46 de la presente ley.

En ningún caso el haber de estas prestaciones podrá superar al que correspondiere por jubilación ordinaria."



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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