Ley Impositiva año 2024 Artículo 49 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 49.
Pagarán una cuota fija:1. - De Pesos Diecinueve Mil Ochocientos ($ 19.800,00):
1.1.- Las Fianzas Generales instrumentadas en los términos del artículo 1578 del Código Civil y Comercial de la Nación con las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21526 y sus modificatorias.
2. - De Pesos Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta ($ 18.480,00): 2.1.- Los actos, contratos y operaciones cuya base imponible no sea susceptible de determinarse en el momento de su instrumentación y no se pueda efectuar la estimación a que se refiere el artículo 285 del Código Tributario Provincial.
3. - De Pesos Cero ($ 0,00):
3.1. - Las solicitudes de crédito.
3.2. - Las órdenes de pago que libre un banco contra sí mismo.
3.3. - Los instrumentos de aclaración, confirmación o ratificación de actos anteriores que hayan pagado impuesto y la simple modificación parcial de las cláusulas pactadas en actos o contratos preexistentes, siempre que:
a) No se aumente su valor, ni se cambie su naturaleza o las partes intervinientes;
b) No se modifique la situación de terceros, y c) No se prorrogue o amplíe el plazo convenido.
3.4. - Las revocatorias de donación.
3.5. - Las escrituras de constitución o prórroga de los derechos reales de servidumbre cuando en las escrituras no se fije precio o monto.
3.6. - Los reglamentos o instrumentos de afectación a los derechos reales de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempos compartidos o cementerios privados, por cada condómino, titular y/o usuario, según corresponda.
3.7. - Los formularios impresos de pagarés o prenda con registro en los que no se indique monto de la obligación.
Provincia de Córdoba Artículo 49 Ley Impositiva año 2024
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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