Ley Impositiva año 2024 Artículo 49 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 49.
Pagarán una cuota fija:1. - De Pesos Diecinueve Mil Ochocientos ($ 19.800,00):
1.1.- Las Fianzas Generales instrumentadas en los términos del artículo 1578 del Código Civil y Comercial de la Nación con las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21526 y sus modificatorias.
2. - De Pesos Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta ($ 18.480,00): 2.1.- Los actos, contratos y operaciones cuya base imponible no sea susceptible de determinarse en el momento de su instrumentación y no se pueda efectuar la estimación a que se refiere el artículo 285 del Código Tributario Provincial.
3. - De Pesos Cero ($ 0,00):
3.1. - Las solicitudes de crédito.
3.2. - Las órdenes de pago que libre un banco contra sí mismo.
3.3. - Los instrumentos de aclaración, confirmación o ratificación de actos anteriores que hayan pagado impuesto y la simple modificación parcial de las cláusulas pactadas en actos o contratos preexistentes, siempre que:
a) No se aumente su valor, ni se cambie su naturaleza o las partes intervinientes;
b) No se modifique la situación de terceros, y c) No se prorrogue o amplíe el plazo convenido.
3.4. - Las revocatorias de donación.
3.5. - Las escrituras de constitución o prórroga de los derechos reales de servidumbre cuando en las escrituras no se fije precio o monto.
3.6. - Los reglamentos o instrumentos de afectación a los derechos reales de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempos compartidos o cementerios privados, por cada condómino, titular y/o usuario, según corresponda.
3.7. - Los formularios impresos de pagarés o prenda con registro en los que no se indique monto de la obligación.
Provincia de Córdoba Artículo 49 Ley Impositiva año 2024 LEY 10929, 15 de Diciembre de 2023
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Créase la Aduana de Oberá, Provincia de Misiones Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 724. TRAMITE DE LA RECUSACION Caja de prevision social para agrimensores Buenos Aires Artículo 46. RequisitosRecomendados
Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba Artículo 75. Competencia Bibliotecas populares: fomento Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1. Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público Ciudad de Buenos Aires Artículo 107. Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 37. Permiso de uso y goce al Club de Veleros de San Isidro de la fracción de tierra Buenos Aires Artículo 4.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios