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Ley Impositiva año 2024 Artículo 49 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 49.

Pagarán una cuota fija:

1. - De Pesos Diecinueve Mil Ochocientos ($ 19.800,00):

1.1.- Las Fianzas Generales instrumentadas en los términos del artículo 1578 del Código Civil y Comercial de la Nación con las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21526 y sus modificatorias.

2. - De Pesos Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta ($ 18.480,00): 2.1.- Los actos, contratos y operaciones cuya base imponible no sea susceptible de determinarse en el momento de su instrumentación y no se pueda efectuar la estimación a que se refiere el artículo 285 del Código Tributario Provincial.

3. - De Pesos Cero ($ 0,00):

3.1. - Las solicitudes de crédito.

3.2. - Las órdenes de pago que libre un banco contra sí mismo.

3.3. - Los instrumentos de aclaración, confirmación o ratificación de actos anteriores que hayan pagado impuesto y la simple modificación parcial de las cláusulas pactadas en actos o contratos preexistentes, siempre que:

a) No se aumente su valor, ni se cambie su naturaleza o las partes intervinientes;

b) No se modifique la situación de terceros, y c) No se prorrogue o amplíe el plazo convenido.

3.4. - Las revocatorias de donación.

3.5. - Las escrituras de constitución o prórroga de los derechos reales de servidumbre cuando en las escrituras no se fije precio o monto.

3.6. - Los reglamentos o instrumentos de afectación a los derechos reales de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempos compartidos o cementerios privados, por cada condómino, titular y/o usuario, según corresponda.

3.7. - Los formularios impresos de pagarés o prenda con registro en los que no se indique monto de la obligación.

Provincia de Córdoba Artículo 49 Ley Impositiva año 2024 LEY 10929, 15 de Diciembre de 2023
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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