Ley Impositiva año 2024 Artículo 49 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 49.
Pagarán una cuota fija:1. - De Pesos Diecinueve Mil Ochocientos ($ 19.800,00):
1.1.- Las Fianzas Generales instrumentadas en los términos del artículo 1578 del Código Civil y Comercial de la Nación con las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21526 y sus modificatorias.
2. - De Pesos Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta ($ 18.480,00): 2.1.- Los actos, contratos y operaciones cuya base imponible no sea susceptible de determinarse en el momento de su instrumentación y no se pueda efectuar la estimación a que se refiere el artículo 285 del Código Tributario Provincial.
3. - De Pesos Cero ($ 0,00):
3.1. - Las solicitudes de crédito.
3.2. - Las órdenes de pago que libre un banco contra sí mismo.
3.3. - Los instrumentos de aclaración, confirmación o ratificación de actos anteriores que hayan pagado impuesto y la simple modificación parcial de las cláusulas pactadas en actos o contratos preexistentes, siempre que:
a) No se aumente su valor, ni se cambie su naturaleza o las partes intervinientes;
b) No se modifique la situación de terceros, y c) No se prorrogue o amplíe el plazo convenido.
3.4. - Las revocatorias de donación.
3.5. - Las escrituras de constitución o prórroga de los derechos reales de servidumbre cuando en las escrituras no se fije precio o monto.
3.6. - Los reglamentos o instrumentos de afectación a los derechos reales de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempos compartidos o cementerios privados, por cada condómino, titular y/o usuario, según corresponda.
3.7. - Los formularios impresos de pagarés o prenda con registro en los que no se indique monto de la obligación.
Provincia de Córdoba Artículo 49 Ley Impositiva año 2024
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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