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Programa de Acción Cooperativa Artículo 23 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Programa de Acción Cooperativa
Artículo 23.

El producido de la contribución especial establecida en artículo II se distribuirá entre la Nación y las provincias adheridas al régimen de Coparticipación Federal de impuestos en la forma y proporciones que el mismo establezca para cada una de ellas. Hasta tanto entre en vigencia el régimen mencionado en párrafo precedente, el monto recaudado se asignará de la siguiente forma: a) El cincuenta por ciento (50 %) será atribuida a la Nación; b) El cincuenta por ciento (50 %) se atribuirá a las provincias en forma directamente proporcional a los importes que se le asignen a cada una de ellas en el régimen vigente en cada año de retribución provisoria de impuestos recaudados por la Nación. El producido del incremento de la recaudación de la contribución especial que resulte como consecuencia del aumento de la tasa del 1% al 2% se destinará al fondo previsto en el artículo 2° de la presente ley.

Argentina Artículo 23 Programa de Acción Cooperativa Ley 23.427, 3 de Diciembre de 1986
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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