Imprimir

Programa de Acción Cooperativa Artículo 23 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Programa de Acción Cooperativa Nacional
Artículo 23.

El producido de la contribución especial establecida en artículo II se distribuirá entre la Nación y las provincias adheridas al régimen de Coparticipación Federal de impuestos en la forma y proporciones que el mismo establezca para cada una de ellas. Hasta tanto entre en vigencia el régimen mencionado en párrafo precedente, el monto recaudado se asignará de la siguiente forma: a) El cincuenta por ciento (50 %) será atribuida a la Nación; b) El cincuenta por ciento (50 %) se atribuirá a las provincias en forma directamente proporcional a los importes que se le asignen a cada una de ellas en el régimen vigente en cada año de retribución provisoria de impuestos recaudados por la Nación. El producido del incremento de la recaudación de la contribución especial que resulte como consecuencia del aumento de la tasa del 1% al 2% se destinará al fondo previsto en el artículo 2° de la presente ley.

Nacional Artículo 23 Programa de Acción Cooperativa
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 26

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse