Creación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Autoridad de Cuencas Artículo 3 Provincia de Córdoba
Creación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Autoridad de Cuencas Córdoba
Artículo 3. Integración
La Autoridad de Cuencas está integrada por:a) Un Presidente y un Vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de la Secretaría de Ambiente o el órgano que la sustituya en sus funciones. El Vicepresidente coadyuva al Presidente en el cumplimiento de las funciones y objetivos del organismo;
b) Una Dirección Técnica, integrada por un representante de la Secretaría de Ambiente, del Ministerio de Servicios Públicos, del Ministerio de Gobierno y Seguridad, del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, del Ministerio de Coordinación, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de la Agencia Córdoba Deportes SEM y de la Agencia Córdoba Turismo SEM, respectivamente, todos del Gobierno de la Provincia de Córdoba, o los órganos que los sustituyan en sus competencias, que brinda asistencia y fundamentación técnica a las decisiones del Presidente;
c) Una Dirección Legal que otorga asesoramiento y fundamentación jurídica a las disposiciones del Presidente, designada por éste, y d) Una Secretaría Ejecutiva con funciones de gestión y ejecución, designada por el Presidente.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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