Imprimir

Procedimiento Laboral 2023 Artículo 20 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 20. IMPULSO PROCESAL

Una vez interpuesta la demanda el procedimiento puede ser impulsado por las partes, el Tribunal y el Ministerio Público.

El Tribunal puede ordenar de oficio las medidas necesarias o convenientes para el desarrollo del proceso. Puede disponer que se realice cualquier diligencia que sea necesaria para evitar la nulidad del procedimiento, teniendo amplias facultades de investigación, pudiendo igualmente ordenar las medidas probatorias que estime necesarias.

Paralizado el expediente por causa ajena al Tribunal éste intima a las partes para que dentro del término de cinco (5) días manifiesten si tienen interés en la prosecución de la causa, debiendo efectuar la petición idónea que corresponda de acuerdo con el estado de los autos. Vencido este término, sin que se exprese tal propósito, se declara la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, paralizado nuevamente el expediente por un período superior a seis (6) meses, sin más trámite el Tribunal puede decretar la caducidad de oficio.

Provincia de Río Negro Artículo 20 Procedimiento Laboral 2023
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...88

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse