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Procedimiento laboral Artículo 62 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 62. CONTESTACIÓN

La contestación se ajustará a las previsiones del artículo 31, ofreciendo, también el demandado, toda la prueba de que intente valerse.

No serán admitidas reconvención ni excepciones de previo y especial pronunciamiento.

Contestada la demanda, si hubiere hechos controvertidos, que no dieren lugar a lo previsto en el párrafo siguiente, se proveerá la prueba ofrecida.

Si el demandado negare el vínculo de derecho invocado por el actor, el expediente será archivado, salvo que en el término de cinco (5) días el actor interpusiere en el mismo proceso nueva demanda por el procedimiento reglado en los artículos 30 y siguientes.

Si durante la sustanciación se probare el vínculo laboral, el demandado será condenado en la sentencia a pagar a la otra parte, una multa de hasta el equivalente al treinta por ciento (30 %) del monto de la deuda.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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