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Ley de monotributo regimen simplificado para pequeños contribuyentes Artículo 36


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley de monotributo regimen simplificado para pequeños contribuyentes
Artículo 36.

Los trabajadores independientes promovidos podrán optar por acceder a las prestaciones contempladas en el inciso c) del artículo 42 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

El ejercicio de la opción obliga al pago de las cotizaciones previstas en el inciso b) y, en su caso, en el inciso c) del artículo 39, cuyo ingreso deberá efectuarse mensualmente en la forma, plazo y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Asimismo, el sujeto podrá desistir de la opción, sólo una vez por año calendario, en la forma y condiciones que disponga el citado organismo.

Dicho desistimiento no podrá efectuarse en el año en que fue ejercida la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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