Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016 Artículo 34 Provincia de Buenos Aires
Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016 Buenos Aires
Artículo 34.
Créase para el Ejercicio Fiscal 2016 el "Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados", por hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000).
La integración del mencionado Fondo quedará garantizado a partir del endeudamiento autorizado por el artículo 32 de la presente Ley, y/o con recursos de Rentas Generales, si el volumen de deuda fuera inferior al previsto por el mencionado artículo, garantizando la integración del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) al 30 de abril de 2016, un TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) al 30 de agosto de 2016 y el TREINTA Y TRES POR CIENTO RESTANTE (33%) al 30 de septiembre de 2016.
La distribución de los recursos que surgen de la aplicación del presente artículo será realizada conforme al Coeficiente Único de Distribución Ley N° 10.559 (texto ordenado según Decreto 1.069/95).
Provincia de Buenos Aires Artículo 34 Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016 LEY 14.807, 25 de Enero de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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