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Creación de juzgados de familia Artículo 36 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación de juzgados de familia Catamarca
Artículo 36.

En el acto de la audiencia el Juez procederá a:

1.- Interrogar informalmente a las partes sobre todas y cada una de las circunstancias que estime conducentes para la delimitación de las cuestiones en disputa.

2.- Invitar a las partes a reajustar sus pretensiones, si correspondiere, como asimismo a que desistan de las pruebas que resultaren innecesarias, sin perjuicio de la atribución del Juez para aplicar al caso lo dispuesto por el artículo 364 del Código Procesal Civil y Comercial.

Procurar especialmente que los litigantes pongan fin a sus diferencias, mediante la conciliación de sus intereses en pugna o avenimiento amigable. Producida la conciliación se hará constar en acta sus términos y su aprobación por el Juez interviniente, pasando dicha cuestión planteada en autoridad de cosa juzgada. Si no se produjere el avenimiento, se hará constar en acta esta circunstancia sin expresión de lo que se dijo en la audiencia. Posteriormente los intervinientes no podrán ser interrogados acerca de lo ocurrido en ella.

Provincia de Catamarca Artículo 36 Creación de juzgados de familia Ley 5082, 8 de Noviembre de 2002
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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