Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016 (Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016) Provincia de Buenos Aires
Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2016 Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS...
- Artículo 2. El importe a que se refiere el artículo anterior, será asignado a las...
- Artículo 3. Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de las Cuentas...
- Artículo 4. Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS...
- Artículo 5. Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 2016...
- Artículo 6. Los importes que en concepto de Gastos Figurativos se incluyen en las...
- Artículo 7. Fíjase en 384.884 el número de cargos de la Planta Permanente y en 105.768...
- Artículo 8. Fíjase en 15.283 el número de cargos de la Planta Permanente y en 2.961 el...
- Artículo 9. Fíjase en 655.832 la cantidad de horas cátedra para el Personal Docente...
- Artículo 10. Fíjase en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de...
- Artículo 11. Apruébanse para el Ejercicio 2016 las Cuentas de Ahorro -Inversión-...
- Artículo 12. Establécese para la Administración Central, Organismos Descentralizados e...
- Artículo 13. Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de...
- Artículo 14. Fíjanse en PESOS TRECE MIL ($ 13.000) el importe mensual unitario máximo...
- Artículo 15. Fíjanse los importes anuales correspondientes a los funcionarios detallados...
- Artículo 16. Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir ampliaciones en los créditos...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y el Procurador General de...
- Artículo 18. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, la...
- Artículo 19. El Poder Ejecutivo podrá autorizar a los Señores Ministros, Asesor General...
- Artículo 20. Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en el Ministro Secretario en el...
- Artículo 21. Establécese para las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, a la...
- Artículo 22. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones y...
- Artículo 23. Establécese en los importes que se indican a continuación, los límites a que...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo procederá, dentro del primer trimestre de promulgada la...
- Artículo 25. El Poder Ejecutivo podrá adecuar las remuneraciones mensuales del personal...
- Artículo 26. Aféctase durante el Ejercicio 2016, el cincuenta por ciento (50%) de los...
- Artículo 27. Déjase sin efecto para el Ejercicio 2016, el límite porcentual que en...
- Artículo 28. Establécese que, para el Ejercicio 2016, los recursos a percibir por la...
- Artículo 29. Aféctase al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en concepto...
- Artículo 30. Manténgase, para el Ejercicio 2016, la vigencia del artículo 43 de la...
- Artículo 31. Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar el uso de instrumentos...
- Artículo 32. Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de PESOS...
- Artículo 33. Créase para el Ejercicio Fiscal 2016 y con cargo al endeudamiento autorizado...
- Artículo 34. Créase para el Ejercicio Fiscal 2016 el "Fondo Municipal de...
- Artículo 35. El Poder Ejecutivo afectará, "paripassu" y de manera automática...
- Artículo 36. El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Legislatura Provincial y a cada uno...
- Artículo 37. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, mediante los mecanismos y/o...
- Artículo 38. Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), o su...
- Artículo 39. Autorízase al Poder Ejecutivo a aportar al FONDO DE GARANTÍAS BUENOS AIRES...
- Artículo 40. A partir del 1º de enero de 2016, el Poder Ejecutivo no dará curso al...
- Artículo 41. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo precedente, a efectos de...
- Artículo 42. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones...
- Artículo 43. Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer endeudamiento con la Corporación...
- Artículo 44. Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer endeudamiento de emergencia con la...
- Artículo 45. Autorízase al Poder Ejecutivo a condonar a los municipios, en el marco de...
- Artículo 46. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a...
- Artículo 47. El Tribunal de Cuentas eximirá de las sanciones previstas en su Ley Orgánica...
- Artículo 48. Los Municipios que presenten excesos presupuestarios al cierre del Ejercicio...
- Artículo 49. Postérgase el cumplimiento de las disposiciones del artículo 49 de la...
- Artículo 50. Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las...
- Artículo 51. Decláranse exentas de responsabilidad a las autoridades que no hayan tomado...
- Artículo 52. Los funcionarios que tienen a su cargo la gestión de cobro de recursos...
- Artículo 53. Convalídanse: 1. La no aplicación de las disposiciones de la Ley...
- Artículo 54. Créanse DIECINUEVE MIL QUINIENTAS (19.500) horas cátedra para el Ministerio...
- Artículo 55. Incorpórase a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº...
- Artículo 56. Detállanse en las Planillas Anexas Nº 2, 2 bis y 6 que forman parte...
- Artículo 57. Detállanse en las Planillas Anexas Nº 3, 4, 7 y 8 que forman parte...
- Artículo 58. Adhiérese la Provincia de Buenos Aires a la prórroga para el Ejercicio 2016...
- Artículo 59. Suspéndese para el Ejercicio 2016, la prohibición del segundo párrafo...
- Artículo 60. Suspéndese para el Ejercicio 2016 toda otra disposición de la normativa...
- Artículo 61. Prorrógase la vigencia de los artículos 82 y 83 de la Ley Nº...
- Artículo 62. Manténgase la vigencia de los artículos 68 y 69 de la Ley N° 14.552
- Artículo 63. Establécese que los recursos de afectación específica que perciba la...
- Artículo 64. Convalídase a los efectos de la ejecución del Presupuesto General para el...
- Artículo 65. Dentro de las sumas aprobadas por el ARTÍCULO 1° y el ARTÍCULO 2° de...
- Artículo 66. Una Comisión integrada por las autoridades de cada una de las Cámaras de la...
- Artículo 67. Autorízase al Poder Ejecutivo dentro de las sumas aprobadas por el ARTÍCULO...
- Artículo 68. Fíjase en PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES ($ 43.000.000.) la subvención a la...
- Artículo 69. Convalídanse los términos del Decreto N° 26/2015 B del 15 de diciembre...
- Artículo 70. Autorízase al Poder Ejecutivo, en cumplimiento del artículo 61 de la...
- Artículo 71. Autorízase al Poder Ejecutivo dentro de las sumas aprobadas por los...
- Artículo 72. La presente Ley regirá a partir del 1º de enero de 2016 inclusive,...
- Artículo 73. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Declaran Ciudadano ilustre al guionista de historietas y escritor argentino Héctor Germán Oesterheld Declaran Ciudadano Ilustre de la Provincia de Buenos Aires, al Sr. Carlos Luis Spegazzini Adhesión al régimen nacional de promoción de la industria del software Declaración de Personalidad destacada en el arte de curar, al Doctor en Medicina, Héctor Luis Lanza Declaran Personalidad Destacada del Deporte de la Provincia de Buenos Aires al ciudadano Fausto RuesgaMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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