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Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Artículo 67 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires
Artículo 67.

Incorpórase como artículo 34 bis a la Ley N° 11477, y sus modificatorias, el siguiente:

"ARTICULO 34 bis: Ingresarán a Rentas Generales los siguientes conceptos:

A) Lo recaudado en concepto de multas, intereses y recargos, comisos e infracciones a la presente Ley;

B) Impuestos o Tasas retributivas creadas o a crearse que graven específicamente la materia pesquera;

C) Pago de Canon por estaciones de Acuicultura;

D) Los intereses y rentas de los ingresos mencionados;

E) Importes provenientes de la prestación de servicios o asesoramiento que afecten el organismo competente en temas pesqueros;

F) Los fondos provenientes de las actividades comprendidas en esta Ley, que actualmente se destinan al Fondo Agrario Provincial."



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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